Articulo 20 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 20. Resolución.
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1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Secretario General Técnico o por el director general competente en la materia en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una norma con rango de ley o la normativa comunitaria establezcan otro plazo.
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de este decreto y en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ajustándose la práctica de dicha notificación o publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley y que indicará la convocatoria.
4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación del beneficiario al que se concede.
b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.
c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.
5. La resolución del procedimiento comprenderá las solicitudes estimadas, la desestimación o la inadmisión expresa del resto de solicitudes. Igualmente resolverán los casos a los que se refiere el artículo 34.4.
6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
