Articulo 20 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 20 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

Ver Indice
»

Artículo 20. Condiciones para el transporte de residuos peligrosos con origen o destino fuera de Aragón.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez obtenidas las autorizaciones establecidas en al artículo 17 del presente Reglamento, el transporte de estos residuos deberá ajustarse a las obligaciones relativas al traslado de residuos peligrosos establecidos en la normativa básicaestatal y en la autonómica de desarrollo.