Articulo 20 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 20. Condiciones para la percepción.
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El solicitante ha de acreditar como mínimo cinco años de residencia en las Illes Balears y no puede ser propietario ni arrendatario de otra vivienda, libre o de protección pública.
Los solicitantes tendrán que acreditar estar empadronados en la vivienda alquilada por la que solicita la ayuda o empadronarse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del contrato de arrendamiento.
