Articulo 20 Demarcaciones municipales
Artículo 20. Operación de deslinde.
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1. Las operaciones de deslinde han de llevarlas a cabo las comisiones nombradas por cada Ayuntamiento, con la intervención de los representantes nombrados por la Diputación Foral.
2. Al acto asistirán por cada municipio, además de los miembros de la comisión de deslinde de cada Ayuntamiento y los representantes de la Diputación Foral, únicamente dos vecinos conocedores del lugar de localización de los mojones y señales divisorias y los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde.
3. En la operación ha de utilizarse la documentación existente relativa a deslindes anteriores practicados y resueltos con la conformidad expresa de los municipios afectados y en su ausencia los documentos existentes y demás pruebas que puedan aportarse.
