Articulo 20 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 20. Fundamentación.
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Los elementos del escudo y de la bandera se deben fundamentar en hechos históricos, accidentes geográficos, características propias del ente local o en su nombre. En cualquier caso, se deben respetar las normas de la heráldica y de la vexilología.
