Articulo 20 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Artículo 20. Ámbito geográfico.
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Cuando el ámbito geográfico de una organización interprofesional agroalimentaria coincida con la zona de producción y elaboración de una DOP o IGP, y dicha organización interprofesional se encuentre regulada al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y esté, además, reconocida para el mismo producto que el de la DOP o IGP, y con el mismo requisito de paridad entre los diferentes subsectores, podrá establecerse, a solicitud de dicha Organización Interprofesional, que la representación en el órgano de gobierno de la entidad de gestión, y la composición del mismo, sea la establecida en la Junta Directiva de la Organización Interprofesional.
