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Articulo 20 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 20. Ámbito.

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1. Las federaciones deportivas agrupan a los clubes deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros de la misma modalidad deportiva.

2. Sólo podrá existir una federación deportiva andaluza por cada modalidad deportiva reconocida en Andalucía, con excepción de las federaciones polideportivas que puedan constituirse para la práctica de los deportes por disminuidos físicos, psíquicos, sensoriales, ciegos o mixtos.