Articulo 20 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 20 Deporte de Canarias -Derogada-

  • Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 20. El seguro obligatorio.

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Las federaciones deportivas canarias, así como las entidades públicas o privadas organizadoras de actividades físicas y deportivas, habrán de asegurar los riesgos que conlleva dicha actividad para los participantes, en los términos fijados en la normativa legal vigente.