Articulo 20 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 20 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 20. Competencias de la Administración Autonómica.

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1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con carácter general, ejercer todas las facultades que, en materia deportiva, le están reconocidas en el Estatuto de Autonomía, las funciones previstas en la presente Ley, así como la coordinación con la Administración del Estado y las Entidades Locales en materia deportiva.

2. En particular, corresponderá a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo reglamentario de la presente Ley y la formulación de las directrices generales de la política de fomento y desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma.

3. Sin perjuicio de las iniciativas que institucionalmente adopte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución directa de programas concretos, la Administración Autonómica encomendará preferentemente la realización de sus programas a las siguientes instituciones y entidades:

  1. Entidades Locales.

  2. Universidades.

  3. Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha y demás asociaciones deportivas.