Articulo 20 Deporte de Navarra

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Artículo 20. Actividad deportiva de alto nivel.

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Se considerará actividad deportiva de alto nivel, a los efectos de la presente Ley Foral, aquella actividad físico-deportiva que sea calificada como tal por las Administraciones Públicas en sus ámbitos competenciales, en atención a los beneficios específicos que la misma reporte para la correspondiente colectividad.