Articulo 20 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
Artículo 20. Sujetos responsables.
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1. Son sujetos responsables a título de dolo o culpa, las personas físicas o jurídicas que realicen, directamente o a través de otro, las conductas tipificadas como infracción por esta ley.
2. Son también responsables de las infracciones:
a) Las personas que cooperen en su ejecución mediante una acción sin la cual la infracción no se podría haber producido.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio.
c) Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la comisión por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.
