Articulo 20 Derecho civil patrimonial
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»Artículo 20.-Contenido de las servidumbres.
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1. Al establecerse una servidumbre, se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
2. El título y, en su caso, el signo aparente o la posesión de la servidumbre constituida por usucapión determinan los derechos de la finca dominante y las obligaciones de la sirviente. En su defecto, la servidumbre se regirá por las disposiciones del presente Título que le sean aplicables.
3. A falta de acuerdo entre los interesados sobre el contenido de la servidumbre, su determinación se llevará a efecto por decisión judicial en atención al título, los signos aparentes, las circunstancias de las fincas y la costumbre del lugar.
