Articulo 20 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
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El Consejo del Audiovisual de Cataluña, como autoridad reguladora, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual relativas a asegurar un trato de las mujeres de conformidad con los principios y valores establecidos por la presente ley.
