Articulo 20 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»Artículo 20.- Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
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1.- La adjudicación, con arreglo a lo previsto en el artículo anterior, de una vivienda o alojamiento dotacional a las personas titulares del derecho subjetivo de acceso no será causa de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
2.- No obstante, durante el tiempo que dure la ocupación de la vivienda o alojamiento adjudicados, pasarán a la situación de no aptas para nuevas adjudicaciones.
