Articulo 20 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 20 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 20. Constitución de la reserva nacional.

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1. Se constituye una reserva nacional, a la que se incorporarán en 2023 los importes correspondientes a aplicar una reducción porcentual lineal de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulada por el artículo 9, de hasta un máximo del 3/%.

Si fuera necesario, ese importe se completará en 2024 con un máximo del 1/% de la asignación financiera nacional.

Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos prioritarios recogidos en el artículo 21.2 a) y b).

2. Además, se integrará en la reserva nacional:

a) Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un periodo de dos años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales reconocidos por la autoridad competente según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En el caso de los derechos asignados por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.2.

b) Derechos de ayuda voluntariamente cedidos por los agricultores.

c) Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado establecido en el artículo 19.

d) Todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las cesiones de derechos sin tierras a que se refiere el artículo 32.

e) Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados según lo dispuesto en el artículo 30.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023