Articulo 20 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Ver Indice
»Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.
