Articulo 20 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 20. Gerencias de Servicios Sociales.

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1. Las Gerencias de Servicios Sociales, dependientes de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de servicios sociales, son órganos de dirección del Área o Áreas que tienen la responsabilidad de la gestión de los Servicios Sociales de titularidad autonómica, de Atención Primaria y de Atención Especializada de su territorio, así como la coordinación entre los diferentes niveles de atención.

2. Podrá existir una Gerencia de Servicios Sociales para cada Área o grupo de Áreas, según lo aconsejen las necesidades de gestión y los criterios de planificación.

3. La Gerencia de Área será responsable de la planificación y evaluación de los servicios sociales prestados en su Área y de todos los recursos de atención especializada del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

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