Articulo 20 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 20 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 20. Deducciones.

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(DEROGADO)

Uno. De la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los no residentes que actúen en España sin mediación de establecimiento permanente sólo se deducirán las reten­ciones que les hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1985, de 29 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros y las deducciones por donativos en los términos del apartado siguiente..

Dos. Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir que operen en España mediante establecimiento permanente podrán practi­car, en los mismos términos y condiciones previstos para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, las siguientes deduccio­nes:

a) Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

b) Por donativos.

c) Por dividendos percibidos de sociedades.

d) Por rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos por establecimientos permanentes situados en Ceuta y Melilla y sus depen­dencias.

e) Por retenciones u otros pagos a cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.