Articulo 20 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 20. Deducciones.
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(DEROGADO)
Uno. De la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los no residentes que actúen en España sin mediación de establecimiento permanente sólo se deducirán las retenciones que les hayan sido efectivamente practicadas y otros pagos a cuenta efectuados, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1985, de 29 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros y las deducciones por donativos en los términos del apartado siguiente..
Dos. Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir que operen en España mediante establecimiento permanente podrán practicar, en los mismos términos y condiciones previstos para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, las siguientes deducciones:
a) Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.
b) Por donativos.
c) Por dividendos percibidos de sociedades.
d) Por rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos por establecimientos permanentes situados en Ceuta y Melilla y sus dependencias.
e) Por retenciones u otros pagos a cuenta, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
