Articulo 20 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 20. Nombramiento de los miembros y duración de los cargos.
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1. Los/las vocales de la Mesa serán nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue la Presidencia. Por cada vocal titular se nombrará también un o una suplente que lo/la sustituya en los casos de ausencia o enfermedad. En los supuestos de vacante debidamente acreditados se procederá a una nueva designación.
Las entidades representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado regulado en este artículo.
En todo caso, cuando el/la vocal titular o el/la suplente, designado/a para actuar como tal, no asista en más de tres sesiones consecutivas, la Presidencia comunicará estas ausencias al órgano que la propone al mismo tiempo que solicita su sustitución.
2. Si alguna persona miembro pierde el carácter de representatividad de la institución, organización o entidad que lo propuso, deberán proponer otro/a vocal-representante para su posterior nombramiento por la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue la Presidencia, en el plazo máximo de un mes desde la pérdida de dicha representación, y por el período que le restaba a aquel/aquella.
3. La propuesta de revocación o sustitución de los/las vocales, titulares o suplentes, deberá serle comunicada a la Presidencia de la Mesa, a través de la Secretaría, junto con la propuesta de el/la nuevo/a representante.
4. Las personas vocales mantendrán su mandato mientras conserven el carácter de representantes de la respectiva institución, organización o entidad, sin perjuicio de su de una nueva designación y de la posibilidad de revocación o sustitución de los/las titulares y de los/las suplentes durante dicho período, a propuesta del órgano a quien represente.
