Articulo 20 se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Artículo 20. Programas de formación sectoriales.
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1. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
La oferta formativa de estos programas deberá anticipar los cambios identificados en el escenario plurianual de la formación profesional para el empleo, con el objeto de cubrir las necesidades formativas de los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de formación y recualificación de sus trabajadores.
2. La detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación y difusión de las acciones formativas de estos programas sectoriales, se realizarán tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector.
En el ámbito estatal, la citada participación se realizará en el seno de las Estructuras Paritarias Sectoriales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
