Articulo 20 el que se des...tivinicola

Articulo 20 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola

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Artículo 20. Reconocimiento de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra.

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1. La solicitud del reconocimiento del nivel de protección vino de la tierra se efectuará en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenación Vitivinícola.

2. La Norma Reguladora deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Tipos o categorías de vinos a los que es aplicable la mención.

  2. Nombre de la indicación geográfica a emplear.

  3. Delimitación precisa del área geográfica comprendida.

  4. Indicación de las variedades de vid aptas.

  5. Características organolépticas.

  6. Graduación alcohólica volumétrica mínima de los distintos tipos de vino con derecho a la mención.

  7. Acidez volátil máxima de los vinos amparados.

  8. Anhídrido sulfuroso total máximo de los vinos amparados.

  9. Estatutos del órgano de gestión, que regulen, entre otros aspectos, su composición y la forma de elección de sus miembros.

3. Para el reconocimiento del vino de mesa con derecho a la denominación tradicional vino de la tierra a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, la solicitud deberá estar respaldada:

  1. Por productores titulares al menos 2.000 hectáreas de superficie de viñedo.

  2. Y por 5 bodegas que hayan elaborado al menos 12 millones de litros en la última campaña completa.

4. Para el reconocimiento de otros vinos de mesa con derecho a la denominación tradicional vino de la tierra, la solicitud deberá estar respaldada al menos por productores titulares de 25 hectáreas y por una bodega elaboradora.