Artículo 20 desarrolla el...dad Social

Artículo 20 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa.

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1. Si no se cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 19.1 del presente Reglamento, la Intervención procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en la sección 1.a del presente capítulo.

2. La Intervención podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.