Articulo 20 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 20. Duración y prórroga del contrato de gestión de un monte protector.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo de duración de un contrato de gestión de un monte protector será el que pacten expresamente ambas partes en cada caso, atendiendo a la especie forestal que constituya el aprovechamiento principal, y, nunca inferior, a diez años.
2. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto, el contrato será prorrogado automáticamente y por el mismo periodo de tiempo, salvo que, durante los últimos seis meses de vigencia del contrato, cualquiera de las dos partes comunique a la otra parte de forma fehaciente su voluntad de finalización.
