Articulo 20 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 y sean objeto de publicación ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
