Articulo 20 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
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»Artículo 20. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales.
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Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal podrán prestarse en equipamientos especiales como servicios de apoyos personales y cuidados.
