Articulo 20 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
Artículo 20. Conformidad con las propuestas de regularización en infracciones graves
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1. Cuando el sujeto infractor o, en su caso, la persona responsable manifieste su conformidad tanto a la propuesta de regularización que se le formule de su situación tributaria, como a la propuesta de sanción, en el plazo habilitado para ello, la cuantía de la sanción pecuniaria por infracción tributaria grave, determinada conforme a lo establecido en el artículo 15, se reducirá en un 40 por 100. Dicha reducción podrá afectar, en su caso, a la cuantía de la sanción mínima.
Cuando la conformidad prestada por el sujeto infractor se refiera solo a una parte de la propuesta de regularización, así como a la propuesta de sanción que corresponda a la misma, la reducción del 40 por 100 se aplicará sobre dicha parte de sanción.
La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves se reducirá adicionalmente en el 20 por 100 en los supuestos en que, además de cumplirse lo dispuesto en el párrafo primero, se realice el ingreso íntegro en efectivo de la deuda tributaria correspondiente a la totalidad de las propuestas de regularización y de sanción a las que se prestó conformidad, dentro del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria. A tal efecto, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a las propuestas de regularización o de sanción supondrá la no aplicación de la reducción adicional regulada en este párrafo.
La interposición de recurso o reclamación contra la regularización practicada o contra la sanción determinará la inaplicación de las reducciones indicadas en este apartado, siendo exigible la deuda derivada de la propuesta de regularización desde la fecha de la conclusión del periodo voluntario de pago.
En el supuesto de que, siendo de aplicación la reducción del 40 por 100 establecida en el párrafo primero, no se realice el ingreso íntegro en los términos establecidos en el párrafo tercero, se exigirá el importe de la deuda derivada del expediente sancionador, una vez practicada la mencionada reducción del 40 por 100 y sin aplicación de la reducción del 20 por 100, desde el vencimiento del periodo voluntario de pago determinado por la normativa recaudatoria.
2. Cuando se trate de infracciones tributarias graves que se hubieran puesto de manifiesto en el procedimiento de liquidación provisional previsto en el artículo 113 de la Ley Foral General Tributaria, no se requerirá para la aplicación de las reducciones a que se refiere el apartado anterior que el sujeto pasivo infractor o, en su caso, la persona responsable, manifieste su conformidad a las propuestas de regularización y sanción.
A efectos de la aplicación de las reducciones, la conformidad deberá manifestarse a los actos administrativos que contengan la regularización practicada y la sanción, entendiéndose producida esta manifestación cuando no se interponga recurso o reclamación contra dichos actos en el plazo legalmente previsto.
En el caso de que se interponga recurso o reclamación bien contra el acto administrativo que contenga la regularización practicada, bien contra el acto de imposición de la sanción, o bien contra ambos, se entenderá que el acto de imposición de la sanción se dictó sin aplicación de las reducciones por conformidad. A tal efecto, tanto en la propuesta como en la resolución del procedimiento sancionador se hará constar dicha circunstancia.
- Artículo modificado (20) por DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 07-09-2018) en vigor desde 08-09-2018

