Artículo 20 para el desar...en Galicia

Artículo 20 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 20. Colaboración y transferencia

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverán mecanismos de colaboración público-pública y público-privada para el desarrollo de herramientas, tecnologías y servicios basados en sistemas de inteligencia artificial.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público velarán porque los conocimientos, técnicos, éticos y normativos, sobre sistemas de inteligencia artificial generados sean adecuadamente transferidos a la sociedad.