Articulo 20 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 20 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 20. - Nulidad de los documentos de circulación.

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Los documentos de circulación serán nulos.

a) Cuando su contenido no concuerde con la cantidad o la clase transportada de labor de tabaco.

b) Cuando el documento carezca de la firma del expedidor o de su representante.

c) Cuando, si son documentos de acompañamiento, falten los datos necesarios para la correcta identificación del expedidor, del destinatario y de las labores de tabaco transportadas. A estos efectos se considera que el número de documento de circulación es imprescindible para la correcta identificación de la expedición.

d) Cuando, tratándose de precintas de circulación, la numeración sea inexacta, falsa o ilegible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011