Articulo 20 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 20. Vocales técnicos.
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Corresponde a los vocales técnicos velar para que los consejos reguladores cumplan la legislación y la normativa aplicable. A estos efectos anualmente deberán elaborar un informe sobre el funcionamiento del consejo regulador de acuerdo con el reglamento de la denominación y lo enviarán a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.
