Articulo 20 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en...ón y medios técnicos
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Articulo 20 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 20. Otros distintivos.

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1. Los ayuntamientos que ya lo hubiesen previsto, o aquellos otros que así lo determinen, podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las distintas unidades existentes dentro del cuerpo de la policía local, pero sin que puedan sustituir a los previstos en este decreto ni cambiar la ubicación de los mismos.

2. El acuerdo del órgano competente del ayuntamiento por el que se establezcan estos distintivos deberá ser comunicada a la unidad directiva competente en materia de coordinación de policías locales en el plazo de un mes desde que se hubiese adoptado.