Articulo 20 Desarrollo de...empo libre

Articulo 20 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 20. Funcionamiento

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1. El Consejo Asesor de Educación en el Tiempo Libre se reunirá, de manera ordinaria, como mínimo una vez cada dos años, por convocatoria de su presidencia, o de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, a petición de un tercio de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil, o de su presidencia, por decisión propia o a petición de alguno de los consejos insulares.

2. Las sesiones del Consejo Asesor se pueden celebrar por videoconferencia.

3. Para su funcionamiento, se regirá por lo establecido en la normativa de régimen jurídico del sector público relativa a los órganos colegiados.