Articulo 20 desarrollo pa...es Locales

Articulo 20 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 20

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1. Los órganos de las entidades locales cuyas resoluciones o acuerdos hubiesen sido objeto de recurso podrán dirigirse en cualquier momento al Tribunal Administrativo de Navarra para indicarle por vía de informe que están dispuestas a satisfacer las pretensiones deducidas. En la resolución adoptada al efecto concretarán los motivos que aconsejen la variación del criterio con relación al mantenido en la que motivó el recurso.

2. Recibido el informe, el Tribunal Administrativo de Navarra dictará la resolución correspondiente de conformidad con las pretensiones del recurrente. No obstante, el Tribunal continuará el procedimiento hasta dictar resolución sobre el fondo:

a) Cuando intervengan terceros interesados en el expediente.

b) Cuando aprecie que las resoluciones recurridas hayan reconocido derechos de terceros.

c) Cuando fueren varias las autoridades o corporaciones cuyas resoluciones o acuerdos fuesen recurridos.