Articulo 20 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Articulo 20 Determinación...tacionales

Articulo 20 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.- Porcentajes aplicables a las viviendas tasadas de régimen autonómico en plena propiedad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en plena propiedad de las viviendas tasadas de régimen autonómico y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

Unidades convivenciales con ingresos de 12.000 hasta 18.000 euros: Anexo II.1: 1,82 %; Anexo II.2 y resto: 2,02 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 21.000 euros: Anexo II.1: 2,18 %; Anexo II.2 y resto: 2,42 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 27.000 euros: Anexo II.1: 2,91 %; Anexo II.2 y resto: 3,23 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 27.000 euros y hasta 35.000 euros: Anexo II.1: 3,18 %; Anexo II.2 y resto: 3,53 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: Anexo II.1: 3,41 %; Anexo II.2 y resto: 3,79 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022