Articulo 20 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
Artículo 20. Camas supletorias y cunas.
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Los establecimientos hoteleros, conforme con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 153/1990, de la Diputación General de Aragón, en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros, puedan instalar camas supletorias y cunas. El número total de camas supletorias no podrá exceder del 50 % del número de habitaciones del establecimiento.
En todo caso no está permitida la instalación de más de dos camas supletorias en la misma habitación.
La instalación de una o más camas supletorias, en su caso, sólo podrá efectuarse a petición del cliente, lo cual se hará constar en la hoja de notificación de los precios a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.
