Articulo 20 Dir. 2008/118/CE, de 16 de diciembre de 2008, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
- Norma derogada desde el 13 de febrero de 2023. - Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida)
Artículo 20.
1. La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo comenzará, en los casos contemplados en el artículo 17, apartado 1, letra a), de la presente Directiva, en el momento en que dichos productos abandonen el depósito fiscal de expedición y, en los casos contemplados en su artículo 17, apartado 1, letra b), en el momento de su despacho de aduana de conformidad con el artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92.
2. La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo finalizará, en los casos contemplados en el artículo 17, apartado 1, letra a), incisos 1), 2) y 4), y el artículo 17, apartado 1, letra b), en el momento en que el destinatario haya recibido la entrega de dichos productos y, en los casos contemplados en el artículo 17, apartado 1, letra a), inciso 3), en el momento en que los productos hayan abandonado el territorio de la Comunidad.

