Articulo 20 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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Articulo 20 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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Artículo 20.

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En el caso de infracciones leves, la sanción podrá interponerse en expediente sumario, en el que únicamente será preceptiva la audiencia de la entidad interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988