Articulo 20 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Artículo 20. Uso común.
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1. Es uso común general el que corresponde indistintamente a todas las personas, sin que la utilización por unas impida la de otras. No estará sujeto a licencia, y no tendrá otras limitaciones que las que deriven del uso por las demás personas, el respeto a la naturaleza de los bienes y su conservación, así como el obligado sometimiento a las específicas reglas de policía e instrucciones dictadas para promover su ordenada utilización.
2. El uso común se considera especial cuando, por recaer sobre bienes escasos, o por su intensidad, multiplicidad o peligrosidad, se exija una especial intervención de la Administración, manifestada en licencia o autorización, que será, en todo caso, temporal y que nunca podrá excluir el uso común general.
Corresponderá al departamento u organismo público dependiente de la Comunidad Autónoma al que se haya adscrito el bien la regulación de su uso y el otorgamiento de las licencias y permisos, debiendo comunicar al departamento competente en materia de patrimonio las variaciones que se produzcan en estas materias, en cuanto alteren los datos consignados en el Inventario General.

