Articulo 20 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
Artículo 20. Limitaciones a la promoción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actividades de promoción de tabaco en las ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, se deben realizar en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no está permitido el ofrecimiento gratuito a menores de 18 años. Tampoco está permitido el acceso a los espacios diferenciados a los menores de 18 años si no van acompañados por mayores de edad.
2. No se puede realizar el patrocinio o la financiación de actividades deportivas ni culturales, que vayan dirigidas a menores de 18 años, por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la fabricación, venta, promoción o distribución de tabaco, si esto conlleva la publicidad del patrocinio, difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionadas con tabaco.
3. Está prohibida la promoción de tabaco mediante la distribución de información en los buzones, correo, teléfono y, en general, a través de cualquier mensaje que se envíe a un domicilio, excepto que vaya dirigido nominalmente a mayores de 18 años.
4. Está prohibida la promoción de tabaco mediante la difusión a menores de edad, por cualquier medio de prospectos, carteles, invitaciones y cualquier clase de objeto donde se mencionen sus marcas, sus empresas productoras o los establecimientos donde se consume.
