Articulo 20 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 20. Régimen jurídico.
1. Los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de ordenación del territorio y de urbanismo agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
2. Las resoluciones y acuerdos de las personas titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático y de la Dirección General de Urbanismo, así como de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejería.
3. Los acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, sólo podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
4. Los acuerdos y resoluciones que impliquen la denegación o la suspensión de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio, podrán ser objeto de recurso de alzada, cuando no agoten la vía administrativa, y potestativo de reposición cuando agoten dicha vía. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los litigios entre Administraciones públicas.
- Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014