Articulo 20 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
Artículo 20. Resolución.
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1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses desde la solicitud de autorización y presentación del proyecto técnico conforme a lo estipulado en el artículo 16.
En el caso de no presentar la documentación requerida en el artículo señalado el plazo será interrumpido hasta la presentación de la misma de los términos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa por parte del órgano competente en materia de medio ambiente la persona física o jurídica que promueve el vertedero podrá dar inicio a las obras de ejecución del mismo, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que le resulten de aplicación.
