Articulo 20 Empleo Público Vasco
Articulo 20 Empleo Público Vasco

Articulo 20 Empleo Público Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se constituye como un órgano técnico de coordinación e información a través del cual se instrumenta la interlocución entre el departamento competente en materia de empleo público y los órganos gestores del personal al servicio de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma.

2.- La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular del departamento competente en materia de empleo público, que actuará como presidente o presidenta de la comisión.

b) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo público, que sustituirá al presidente o presidenta en casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

c) La persona titular de la dirección competente en materia de empleo público.

d) La persona titular de la dirección competente para la gestión del personal docente no universitario.

e) La persona titular de la dirección competente para la gestión del personal funcionario de la Ertzaintza.

f) La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

g) La persona titular de la dirección general competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

h) Las personas titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando así se determine reglamentariamente.

3.- La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentra adscrita al departamento competente en materia de empleo público.

4.- El Gobierno Vasco dictará las normas de organización y funcionamiento de esta comisión.