Articulo 20 Emprendimiento y competitividad económica
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Artículo 20. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad

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Sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se determinen, el Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes.

1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria -emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior y desarrollo industrial, energético y minero- y se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden en el ámbito nacional e internacional.

2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos.

3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria.

4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas.

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