Articulo 20 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 20 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 20. Envío de informes a la Unión

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1. Los Estados miembros enviarán a la Comisión y a los demás Estados miembros la información sobre las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra e), en relación con las cuales:

a) no sea necesaria la notificación inmediata de un brote en virtud del artículo 19, apartado 1;

b) sea necesaria la notificación inmediata de un brote en virtud del artículo 19, apartado 1, pero se requiera el envío de información adicional a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre:

i) la vigilancia con arreglo a las normas establecidas en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 30,

ii) un programa de erradicación con arreglo a las normas establecidas en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 35.

2. Los informes contemplados en el apartado 1 incluirán información sobre:

a) la detección de las enfermedades de la lista a las que se refiere el apartado 1;

b) los resultados de la vigilancia cuando esta sea necesaria con arreglo a las normas adoptadas de conformidad con los artículos 29, letra d), inciso ii), o 30, apartado 1), letra b), inciso ii);

c) los resultados de los programas de vigilancia cuando estos sean necesarios con arreglo al artículo 28, apartado 3, y a las normas adoptadas de conformidad con los artículos 29, letra d), inciso ii), o 30, apartado 1, letra b), inciso ii);

d) los programas de erradicación cuando sean necesarios con arreglo al artículo 34 y a las normas establecidas en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 35.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a disposiciones que complementen los requisitos del apartado 2 y al envío de informes sobre otras cuestiones relacionadas con la vigilancia y los programas de erradicación cuando resulte necesario para garantizar la aplicación eficaz de las normas del presente Reglamento relativas a la prevención y el control de enfermedades.