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Articulo 20 Envases y residuos de envases -Derogada-

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Artículo 20. Sanciones.

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(DEROGADO)

1. Las infracciones establecidas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes multas, teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido.

a. Infracciones muy graves: Multa desde 60.101,22 a 601.012,10 euros.

b. Infracciones graves: Multa desde 6.010,13 a 60.101,21 euros.

c. Infracciones leves: Multa de hasta 6.010,12 euros. 

2. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción cometida.

3. En los supuestos de las infracciones reguladas en las letras a), e) y f) del apartado 1; y en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo anterior, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el pago del importe de su valor.

En el caso de que sea de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.

4. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, actualizar el importe de las sanciones fijadas en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumo.