Articulo 20 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades co...e residuos vegetales
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Articulo 20 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 20. Responsabilidad, infracciones y sanciones.

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1. Es responsabilidad de las personas interesadas no iniciar o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, especialmente por intensidad del viento, además de otras circunstancias locales concurrentes.

2. Lo dispuesto en esta orden, relativo a los usos del fuego y las actividades que puedan causarlo, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos o autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause daños o perjuicios originados por el fuego, las pavesas, el humo u otros efectos derivados de tales actividades.

3. En materia de infracciones, sujetos responsables, reparación de daños, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto tanto en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura como en el capítulo II, Título IX de La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022