Articulo 20 Espacios naturales
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Artículo 20.

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1. Corresponderán al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, la formulación y redacción del plan y sus modificaciones. Deberán dar siempre audiencia a las entidades locales afectadas.

2. Corresponderá al Consejo Ejecutivo la aprobación del plan y sus modificaciones, previo informe de la comisión interdepartamental del medio ambiente (CIMA) y del Consejo de la Protección de la Naturaleza.

3. No se observará el procedimiento establecido por los puntos 1 y 2 en el caso de que la delimitación indicativa haya sido sustituida por la de carácter definitivo, ni en el caso de que haya incorporaciones derivadas de la aplicación de regímenes de protección especial, siempre que dicha modificación no comporte alteraciones sustanciales del perímetro inicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985