Articulo 20 Espacios natu...de Navarra

Articulo 20 Espacios naturales de Navarra

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Artículo 20. Contenido y vigencia.

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1. El Plan Rector de Uso y Gestión contendrá las medidas específicas necesarias para garantizar la conservación de cada reserva o enclave natural en lo referente a las acciones sobre el paisaje, el medio físico, el medio biótico, los recursos renovables, las actividades y usos permitidos, autorizables y prohibidos, así como cualesquiera otras medidas dirigidas a restablecer los equilibrios naturales, de acuerdo con el régimen de protección establecido para cada espacio.

2. Las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión periódica.