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Articulo 20 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

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Artículo 20. Infracciones graves.

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Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

1. La realización de las acciones u omisiones descritas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, sin que se produzcan situaciones de grave riesgo para personas o bienes.

2. La omisión de las medidas de higiene y sanitarias exigibles o el mal estado de las instalaciones, que incidan de forma negativa en las condiciones de salubridad del establecimiento público, y produzcan riesgos para la salud de los espectadores y asistentes.

3. El cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado de las condiciones de seguridad y salubridad exigibles al inicio de la actividad o bien de las medidas correctoras que se fijen con ocasión de las intervenciones administrativas de control e inspección que a tal efecto se realicen.

4. El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas a sabiendas o con ocultación de que no reúnen las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente.

5. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco a menores de edad en los establecimientos públicos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, así como permitir, de forma general, la venta y consumo de bebidas alcohólicas a cualquier persona en espectáculos públicos o actividades recreativas que, de manera específica, lo prohíban en sus reglamentos particulares.

6. Fumar o tolerar fumar en los lugares donde estuviere prohibido dentro de los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos o a la realización de actividades recreativas.

7. La realización de actividades de publicidad de los espectáculos públicos o actividades recreativas que resulten falsas o engañosas, de modo que puedan inducir a confusión al público sobre su contenido o carácter.

8. La modificación sustancial del contenido del espectáculo previsto en el correspondiente medio de intervención administrativa al que el mismo se hubiere sometido o respecto al espectáculo anunciado al público.

9. La utilización de las condiciones de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o con infracción de las disposiciones que lo regulan, por parte de los titulares o empleados de los establecimientos destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas.

10. La reventa no sometida a los medios de intervención administrativa que correspondan o venta ambulante de billetes y localidades, o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados, así como el favorecimiento de tales situaciones ilícitas por el empresario u organizador del espectáculo o actividad recreativa.

11. El incumplimiento de la obligación, cuando así esté establecido, de dar publicidad a la calificación por edades de los programas de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se organicen, incluyendo los avances que de los mismos se puedan exhibir, así como permitir la entrada o permanencia de menores en espectáculos públicos y actividades recreativas en los que esté prohibido.

12. La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias previstas en las normativas aplicables a cada actividad recreativa o espectáculo público.

13. Carecer de impresos oficiales de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como la negativa a facilitar su utilización a los espectadores, concurrentes o usuarios.

14. La suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciados al público salvo en casos justificados que impidan su celebración o desarrollo.

15. La negativa de los artistas o ejecutantes a actuar sin causa justificada que lo motive, así como la actuación al margen de las normas, programas o guiones, establecidos con entidad bastante para desnaturalizar el espectáculo.

16. La instalación, dentro de los establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, de puestos de venta, máquinas recreativas u otras actividades sin obtener, cuando sea preceptiva, la previa autorización municipal o autonómica, o cuando, habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación o en las correspondientes autorizaciones.

17. La no aportación de los datos o las alteraciones de éstos que reglamentariamente se determinen, en relación con la inscripción en el registro administrativo correspondiente.

18. La alteración del orden en el establecimiento público, o en sus accesos, durante la celebración del espectáculo o actividad recreativa, y las conductas, o permisividad de éstas, que directa o indirectamente provoquen aquella.

19. El incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas.

20. La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de los carteles o programas cuando sea necesaria.

21. Permitir de forma consciente por parte del organizador, empresario o personal a su servicio, el acceso de personas que porten armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales por parte de los asistentes o espectadores dentro de los establecimientos públicos, así como su posesión por parte de éstos en los precitados establecimientos pese a la prohibición establecida en el artículo 17.b).

22. Explosionar petardos o cohetes, prender antorchas u otros elementos similares, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias establecidas en la normativa de aplicación a tales elementos.

23. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en el plazo de un año.

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