Artículo 20 se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Artículo 20. Documentos e informes de evaluación.
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1. Al comienzo de la escolarización, el centro abrirá un expediente personal para cada alumno o alumna, que comprenderá al menos la ficha personal, los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo, y el resumen de la escolaridad.
2. En la ficha personal del alumno o alumna, que se ajustará en su contenido al modelo del anexo V, se consignarán los datos de filiación y los datos de interés tanto personales como familiares y, si los hubiera, médicos y psicopedagógicos, pudiendo adjuntarse copia de los documentos personales considerados de interés.
3. El formato y el contenido de los informes individualizados de evaluación inicial, de final de curso y de final de ciclo serán definidos por el equipo educativo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16.
4. En el resumen de la escolaridad quedarán reflejados los cursos y el centro de escolarización, y, en su caso, las observaciones pertinentes con relación a las circunstancias extraordinarias que hubieran podido producirse en la escolaridad, que se consignarán al final de cada uno de los ciclos. El resumen de la escolaridad se ajustará en su contenido al modelo del anexo VI.
5. El tutor o tutora será la persona responsable de la cumplimentación anual del resumen de la escolaridad. El director o directora del centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo.
6. En el expediente personal del alumnado con necesidades educativas especiales, se recogerá una copia de la valoración psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias.
7. Con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada y para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje, cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará a quien ejerza la tutoría del ciclo correspondiente, de Educación Infantil o de Educación Primaria.
Si se produce el traslado a otro centro, el centro receptor solicitará al de origen la ficha personal del alumno o alumna, el resumen de escolaridad, y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda. El centro de origen conservará copia de los documentos durante tres años.
