Artículo 20 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 20. Objetivo a escala de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se alcanzará una capacidad de inyección anual de al menos 50 millones de toneladas de CO2 de aquí a 2030 en emplazamientos de almacenamiento, es decir, emplazamientos de almacenamiento geológico autorizados de conformidad con la Directiva 2009/31/CE, entre ellos, yacimientos de petróleo y gas agotados y acuíferos salinos, situados en el territorio de la Unión, sus zonas económicas exclusivas o su plataforma continental en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y dicha inyección no se combinará con la recuperación mejorada de hidrocarburos.
2. Todos los emplazamientos de almacenamiento estarán diseñados para operar durante un mínimo de cinco años y respetarán los principios de acceso equitativo y abierto aplicados de manera no discriminatoria y transparente, tal como se definen en la Directiva 2009/31/CE.
3. A más tardar el 30 de junio de 2027, y posteriormente cada dos años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances logrados de cara al cumplimiento del objetivo anual de capacidad de inyección de la Unión, incluida la situación del mercado en relación con la capacidad de inyección. Los informes incluirán una visión general de la distribución geográfica de los emplazamientos de almacenamiento en toda la Unión. El primer informe evaluará si se estima que es preciso introducir un objetivo a escala de la Unión para 2040, o antes en caso necesario.
4. Los informes mencionados en el apartado 3incluirán una evaluación de la capacidad de almacenamiento e inyección de CO2, utilizando, en particular, la información recogida con arreglo al artículo 21, apartado 2, y al artículo 23, apartado 6. Los informes:
a) proporcionarán un análisis detallado de la planificación geográfica y temporal de los emplazamientos de almacenamiento de CO2 y de los proyectos de captura de CO2 para las emisiones de CO2 procedentes de instalaciones en la Unión teniendo en cuenta el potencial específico de utilización de CO2 para contribuir al almacenamiento permanente de CO2;
b) determinarán las infraestructuras principales necesarias para el transporte y el almacenamiento de emisiones de CO2 procedente de instalaciones industriales de toda la Unión;
c) proporcionarán un análisis detallado de las posibles barreras al desarrollo del mercado de captura y almacenamiento de carbono.
5. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión podrá presentar, sobre la base de la evaluación a que se refiere el apartado 3, una propuesta legislativa para introducir un nuevo objetivo a escala de la Unión de capacidad de inyección de CO2 de aquí a 2040, o antes en caso necesario. Si la Comisión decide no remitir una propuesta legislativa para introducir dicho objetivo, indicará al Parlamento Europeo y al Consejo los motivos de dicha decisión.
6. En un plazo de tres meses desde la firma por parte de la Unión de un acuerdo internacional en relación con el presente capítulo, la Comisión presentará un informe en el que se evalúen las implicaciones del acuerdo internacional, en particular en lo que respecta al fomento y la salvaguardia de las normas de la Unión en materia medioambiental, sus objetivos climáticos y la posible necesidad de políticas e iniciativas adicionales a escala de la Unión habida cuenta de las disposiciones de dicho acuerdo internacional. Sobre la base de dicho informe, la Comisión, según proceda, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo por la que se modifique el presente Reglamento al amparo del apartado 1.
7. La Comisión publicará unas directrices que indiquen los niveles adecuados de pureza de CO2 y de trazabilidad de elementos en el flujo de CO2 para aquellos proyectos de almacenamiento de CO2 que contribuyan al objetivo de capacidad de inyección de la Unión.
